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ATEA denuncia por lo penal la muerte de un gato en Galdakao (Bizkaia) el 2/07/15 a consecuencia de disparo de carabina, y solicita la colaboración ciudadana

11/08/15 NOTA DE PRENSA DE ATEA (Asociación para un Trato Ético a los Animales)

» ATEA denuncia por lo penal la muerte de un gato en Galdakao (Bizkaia) el 2/07/15 a consecuencia de disparo de carabina, y solicita la colaboración ciudadana.

Nuestra asociación interpuso el pasado domingo en la Comisaría de la Ertzaintza de Galdakao (Bizkaia) una denuncia penal por la muerte de un gato en la misma localidad a principios de este mes de julio.
El animal fue hallado de manera fortuita y gravemente herido por una voluntaria de la asociación protectora ASAAM-Bizkaia, quien lo trasladó con urgencia a una clínica veterinaria de Uribe-Kosta, donde, a pesar de los cuidados que se le dispensaron, falleció a las pocas horas por fallo respiratorio. Las radiografías confirmaron que tenía alojado un perdigón de carabina en el espacio pulmonar. El tiro había sido efectuado a no más de medio metro de distancia.
Los hechos tuvieron lugar el pasado día 2 de julio en el Bº Tximelarre Bekoa (a la altura del nº 28), sin que se tenga información fehaciente sobre el responsable del disparo. Es por ello que solicitamos públicamente la colaboración ciudadana, para notificarlo después a la Policía y que pueda esclarecerse tan execrable agresión. Quien crea poder facilitarnos datos al respecto, puede ponerse en contacto con nuestra asociación (ateamedia@gmail.com), o bien con la propia Policía Municipal (pues se trata de artefactos peligros para todo el mundo).

El Código Penal (en su Capítulo IV | Sobre los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos | Artículo 337) advierte: “Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud a un animal doméstico o amansado, a un animal de los que habitualmente están domesticados, a un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o a cualquier animal que no viva en estado salvaje”. A continuación, el texto especifica que “Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal”. Y aclara después que “Si se hubiera causado la muerte del animal, se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales”.

Dado que son los ayuntamientos las entidades administrativas encargadas de confeccionar el listado de personas que ostentan en el municipio licencia para manejar este tipo de armas, entendemos que se trata de un hilo adecuado para iniciar la investigación policial.»